En el pasado Pleno Municipal una de las mociones que el Partido Popular había presentado para su debate en el Pleno, a la vista del rechazo socialista a la creación del Cuerpo de Policía Local en Guaro, fué la RETIRADA DEL
UNIFORME DE POLICIA LOCAL A LOS VIGILANTES MUNICIPALES Y SU CORRECTA
UNIFORMACIÓN y el ESTATUTO DE VIGILANTES MUNICIPALES.
Con ello se pretendían dos cosas: que el Ayuntamiento retirara el uniforme de Policía al actual ejerciente y que se determinaran las funciones que los Vigilantes Municipales, esos que quiere tener el alcalde, deberían desempeñar, mediante un Estatuto para que todos los guareños pudieramos conocer sus cometidos.
El alcalde Sebastián Rueda en una mezcla de cinismo e ignoracia afirmó que Juan Salas era Policía Local porque era funcionario desde hace años y ello por asimilación, aunque no lo hubiera sido por oposición, rebatiendo a nuestra Portavoz Cristina Fernández que afirmaba su equivocación porque Juan Salas era solo un Auxiliar de Policía, con la categoría de Vigilante Municipal.
Claro, que eso no le interesaba reconocerlo al Alcalde porque hubiera sido tanto como dar la razón al Partido Popular.
Sin embargo traemos aquí, para conocimiento de todos los vecinos la cuestión para demostrar que Sebastián Rueda es un ignorante porque debería, por razón de su puesto y máximo responsable de la función de policía en nuestra villa, conocer lo que el art. 6 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales dice :
- 1. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en los municipios donde no exista Cuerpo de la Policía Local, las funciones atribuidas a sus miembros serán ejercidas por el personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de vigilantes municipales, a cuyo personal se extenderá la competencia de coordinación. A tal efecto, los vigilantes municipales, que deberán ser funcionarios de carrera, recibirán cursos de formación adaptados a las características de sus funciones en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y en las Escuelas Mancomunadas, Municipales y Concertadas de Policía Local.
El art. 51 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad , al que el anterior remite dice :
- 2. En los municipios donde no exista policía municipal, los cometidos de ésta serán ejercidos por el personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogos.
Pero lo que más debemos criticar es el insulto a la inteligencia de los guareños que antes el teniente-alcalde Noé Oña y ahora el alcalde Sebastián Rueda vienen sistemáticamente dirigiéndonos a todos, porque en la plantilla de empleados municipales, CERTIFICADA por el Secretario municipal se incluye a este trabajador en la siguiente forma :
JUAN SALAS RUIZ, Auxiliar de Policía Local. (Ver foto)
- Que Juan Salas es Policía Local, como usted dice y reitera en el Pleno Municipal? O
- Que Juan Salas es Auxiliar de Policía o Vigilante Municipal, como nuestra Portavoz justamente afirma?.
Ya es hora de que el Alcalde retire el uniforme de Policía Local al trabajador Juan Salas y le uniforme correctamente como Vigilante Municipal o Auxiliar de Policía y deje de engañar a los guareños porque Policía, Policía no tenemos y eso sin entrar a examinar el tipo de servicio que se nos presta y si nos compensa el costo del mismo.
Partido Popular Guaro / PP Guaro